Contrato de Matrícula

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Contrato Matrícula

Año Lectivo 2024

    Nosotros, Asociación Educativa del Valle, cédula jurídica número 3-002-309698, domiciliada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 200 metros sur de la Cruz Roja, y a quien en adelante y para efectos de esta contratación se hará referencia indistintamente como “la escuela” o “la Institución”, representada en este acto con facultades suficientes por María Fernanda Carranza García, cédula 1-1157-0999, mayor, soltera, arquitecta, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros oeste del parque de La Palma, y el segundo contratante , documento de identidad , mayor, ocupación , dirección exacta , actuando en su condición personal y como padre, madre o encargado del menor , a quien en adelante y para efectos de esta contratación se denominará como “el estudiante”, HACEMOS CONSTAR:

    1. Que la Asociación mencionada posee y es administradora de un Centro Educativo de Preescolar, Primaria y Secundaria, el cual opera precisamente en esta ciudad.

    2. Que el segundo es padre, madre o encargado del estudiante antes citado y desea que curse el año lectivo 2024 en este Centro Educativo, específicamente en el nivel de . Además, el segundo firmante reconoce, que toda información del estudiante en mención será de conocimiento del encargado del menor que no aparece como firmante de este documento, a menos que, exista una orden de un juez que indique lo contrario.

    3. Que el segundo(a) expresamente manifiesta conocer los reglamentos y técnicas de trabajo de este Centro Educativo y, también expresamente, declara aceptar los mismos en su totalidad.

    4. Que el segundo autoriza a la institución para utilizar fotografías o videos, de las actividades escolares del estudiante, con fines informativos y promocionales.

    5. Que en este acto hemos convenido en que, de haber cumplido todos los requisitos exigidos, el estudiante cursará ese año lectivo en el citado Centro Educativo, comprometiéndose el segundo otorgante a cumplir con las reglamentaciones y directrices emanadas de la Escuela o Institución y a procurar que el estudiante en mención cumpla también con ellas. Asimismo, todo padre, madre o encargado legal del estudiante matriculado adquiere el derecho de asociarse a la Asociación Educativa del Valle, realizando el procedimiento que indica el estatuto de ésta.

    6. DE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE LA ASOCIACIÓN RECIBIRÁ POR SUS SERVICIOS: A cambio de sus servicios, la Institución tendrá derecho a cobrar los siguientes rubros:

      1. MATRÍCULA: La cual, para todo el curso lectivo 2024, lo será de ¢100 000¢120 000 colones exactos, en el periodo ordinario, o ¢130 000 colones exactos en el periodo extraordinario.

      2. MENSUALIDAD: El segundo contratante se obliga a pagar a la Institución un monto anual establecido al momento de firmar este contrato en ¢ 1 892 0001 947 0002 442 0002 607 0001 265 000, pagaderos en cuotas mensuales durante los meses que van de febrero a diciembre del año 2024, para un total de 11 mensualidades. Estos pagos se harán en dinero en efectivo, durante la primera semana de cada mes y en el Banco Nacional o Coopealianza R.L. en esta ciudad, y su monto corresponde a ¢ 172 000177 000222 000237 000115 000. El segundo contratante puede optar por realizar el pago del monto anual en un total de 10 mensualidades, haciendo el ajuste respectivo del monto mensual para cumplir con la totalidad del monto anual establecido en esta cláusula. El segundo contratante acepta los aumentos o disminuciones en el monto de la anualidad, que se den con previa aprobación de la Junta Directiva, cuando por situaciones nacionales, así se considere oportuno y tenga su respectiva justificación, debiendo ajustar el monto de las mensualidades posteriores a la comunicación oficial del mismo.

      3. GUARDERÍA: El servicio de guardería, debe ser contratado expresamente por el padre, madre o encargado del menor que lo requiera como un adendum a este contrato, y está sujeto a la disponibilidad de espacio del mismo. Este servicio se ofrece únicamente a niños de preescolar y I ciclo y tiene un costo mensual de ¢50 000. Además, los encargados que no retiren puntualmente a los estudiantes a las horas de salida establecidas serán asignados a la encargada del espacio de guardería y se cobrará una tarifa de ¢2 000 colones por hora, a partir de 20 minutos después de la hora de salida. Para esto se realizará un cargo al estado de cuenta con la institución.

      4. DE OTROS CARGOS Y SERVICIOS: El segundo contratante se compromete a cubrir los costos adicionales que el estudiante requiera de manera individualizada, según condición de la persona estudiante, para cubrir una circunstancia académica especializada del menor. Dicho monto y circunstancias podrán ser informadas al segundo contratante en el transcurso del año y el segundo contratante se compromete a cancelarlo de la misma manera que las mensualidades respectivas. El segundo contratante se compromete a informar a la institución de cualquier condición, padecimiento o enfermedad del estudiante antes de la firma de este contrato, así como mantener dicha información actualizada. Las condiciones, padecimientos o enfermedades deben estar respaldados por los especialistas profesionales del campo respectivo.

    7. DEL PLAZO DE ESTE CONTRATO: Este contrato lo es por un plazo que va del 1 de febrero de 2024 y hasta el 10 de diciembre del 2024 y debe ser renovado cada año, sin excepción.

    8. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO: No obstante lo indicado en la cláusula anterior, el segundo contratante podrá dar por concluido este contrato antes del vencimiento de dicho plazo y retirar al estudiante de la escuela, siempre y cuando cubra, a título de indemnización por daños y perjuicios, la mensualidad correspondiente al mes en que el estudiante se retira de la escuela, aun cuando dicho mes no haya concluido aún e incluso cuando el estudiante no vaya a recibir clases durante ese mes. Además, deberán haberse cubierto las mensualidades anteriores a la fecha de retiro, así como la matrícula correspondiente. En este caso y bajo ningún concepto, se reembolsarán pagos que por adelantado el segundo contratante haya hecho a la Asociación, sino que estos se considerarán como indemnización de daños y perjuicios por terminación anticipada del presente contrato. Así mismo, el segundo contratante se compromete a respetar el personal docente y administrativo, así como las decisiones administrativas; el incumplimiento de este punto es razón suficiente e irrevocable para dar por terminado este contrato anticipadamente.

    9. DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE ADICIONAL A ESTE CONTRATO: Las partes en este acto expresamente convienen en celebrar contrato privado de cuenta corriente, el cual se regirá por lo dispuesto por los artículos 602 a 611 del Código de Comercio y por el cual, la ASOCIACIÓN, abre en este acto y llevará una cuenta de ese tipo al segundo contratante. Dicho contrato se regirá además por las siguientes cláusulas:

      1. DE LAS REMESAS Y CARGOS: La Institución hará un cargo mensual en la cuenta del segundo contratante por cada uno de los pagos que como matrícula y mensualidad aquí se han pactado. Además, cargará cualquier gasto por concepto de actividades extracurriculares que oportunamente autorice el padre, madre o encargado del estudiante.

      2. DE LOS PAGOS DEL SEGUNDO CONTRATANTE: La totalidad de los pagos que el segundo contratante haga a la Institución serán imputados o anotados en su cuenta corriente.

      3. DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS: La institución, como contribuyente ante la Dirección General de Tributación Directa, tiene la obligación de emitir facturas electrónicas y de presentar en su declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos, conocida como D-151, los pagos realizados por el segundo contratante, durante el periodo fiscal respectivo.

      4. DEL PLAZO DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE: Dicho plazo irá del día 01 de febrero de 2024 y hasta el día 10 de diciembre del 2024, fecha en que se hará el balance definitivo y se pagará inmediatamente el saldo respectivo.

      5. DE BALANCES TEMPORALES: A más tardar durante los primeros nueve días naturales de cada mes, la Institución elaborará un balance temporal o mensual, debiendo el segundo contratante depositar inmediatamente un monto equivalente al saldo que en su contra muestre ese balance temporal. La no realización oportuna de ese depósito devengará un interés moratorio de dos y medio por ciento mensual y facultará a la Institución para dar por terminado el contrato de cuenta corriente, avisando a la otra con cinco días hábiles de anticipación.

    10. DE LA MOROSIDAD: En caso de que un mes antes de la conclusión del respectivo bimestre existiera morosidad, la institución notificará al interesado su obligación de ponerse al día en tales pagos antes del inicio de los últimos quince días naturales de ese bimestre. En caso de que tales pagos no hayan sido hechos antes del inicio de esos quince días, la institución procederá a la suspensión de los servicios educativos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto 24017 o Reglamento de Centros Docentes Privados y pondrá a disposición del padre, encargado, las certificaciones necesarias para un eventual traslado a otro centro educativo.

    11. DEL COBRO DE LOS SALDOS NO PAGADOS: Terminado el contrato de cuenta corriente y acorde a lo dispuesto por el artículo 608 del Código de Comercio, la Institución podrá hacer certificar el saldo respectivo por un Contador Público Autorizado y accionar en la vía judicial respectiva para obtener el pago de esos saldos.

    12. DEL CASO EN QUE EL SEGUNDO CONTRATANTE TENGA MÁS DE UN HIJO O ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN: En este caso, la Institución podrá optar por abrir una cuenta corriente por cada estudiante a nombre del segundo contratante o bien llevar en una sola cuenta corriente a nombre del segundo contratante que cubra a todos los hijos o estudiantes que éste tenga en la Institución.

    13. DEL DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos de la comunicación entre la institución y el hogar, las partes establecen, como domicilio contractual la dirección electrónica que se anota a continuación, con la misma validez del domicilio físico: La institución: circulares1@escuelaycolegiodelvalle.com o circuIares2@escueIaycoIegiodeIvaIIe.com Correo electrónico del segundo contratante: .

    Presente en este acto: en su condición de padre, madre o encargado del estudiante, manifiesta su conformidad con los términos de este contrato, que se obliga a su cumplimiento, y para que así conste, también firma.
    En fe de lo anterior firmamos en San Isidro de El General, el día .

    FIRMA REPRESENTANTE LEGAL:
    Arq. María Fernanda Carranza García

    FIRMA PADRE, MADRE O ENCARGADO

    FIRMA PADRE, MADRE O ENCARGADO

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